viernes, 15 de junio de 2012

HABLANDO DE JUSTICIA DE GÉNERO


HABLANDO DE JUSTICIA DE GÉNERO

Jaime Daniel Bernal González1

En este ejercicio académico llegar a una comprensión de la “Justicia de Género” es importante por cuanto las protagonistas de la investigación son mujeres que cumplen un encargo para el Estado y la sociedad, y su acción se realiza en el marco del Estado Social de Derecho y Democrático, en tanto éste y aquella no reconocen su aporte y no se hace justicia con su labor.

Se aborda la justicia en este marco desde la perspectiva de la Profesora Fraser2, que tiene un concepto propio y particular altamente exigente, puesto que plantea arreglos o ajustes sociales que busca que todos los integrantes de la sociedad participen en la interacción social como iguales entre sí. Lo que significa que participan como pares en formas mayores de interacción, ya sea en el mercado, en el trabajo o la vida familiar y cultural, es decir que, que no es suficiente que no exista la discriminación legal sino todas las condiciones efectivas para poder participar.

Esto permite ver la justicia como superación de las desigualdades, esto por cuanto se desea ver el asunto de la equidad de género también desde lo económico, lo político y lo social; así como la probabilidad de hacer propia la realidad política, asumiéndose como compromiso. E igualmente se considerará la perspectiva de la reestructuración de la injusticia cultural, donde quizá pueda verse la revaluación de las identidades irrespetadas, el reconocimiento 3 de la diversidad cultural, las transformaciones de patrones sociales de representación, interpretación y comunicación.

Entonces, “Justicia de Género” es una concepción de justicia apropiable a las relaciones sociales y jurídicas prevalecientes entre los sexos. No es fácil dar una acepción, dado los constantes cambios de significados y uso, sin embargo abarca diversos conceptos de justicia que van desde la escueta igualdad hasta la igualdad diferenciada, que hace referencia al respeto por la diferencia, pero con consideraciones substanciales: que la igualdad siga concurriendo como principio cardinal de la justicia y que en la normatividad y la práctica de la ley se trate a todas las personas como iguales morales. La Justicia de género tiene su momentum en el discurso político actual e implica plenitud de derechos para las mujeres, entendiendo y aceptando que los derechos son indivisibles: sociales, políticos y civiles. Así nos movemos en el concepto de Justicia de Género.

Dos consignas latinoamericanas claves para ahondar en el concepto de Justicia de Género en la región, y ambas provenientes del movimiento femenino chileno: “Democracia en el gobierno: democracia en la familia” y “No hay democracia sin democracia en la familia”, así la justicia de género está unida a la democracia4 y ésta al concepto de governance5 que va más allá del Estado.

En la discusión teórica sobre la Justicia de Género se puede encontrar discusiones sobre teoría política liberal6, sobre ley justicia7 y aquí Nancy Fraser8 aporta importantes discusiones desde sus tesis sobre la justicia redistribuitiva, estudios sobre ciudadanía9 y la teoría de los derechos humanos.10

Estas discusiones teóricas han vislumbrado tres situaciones: a) Sin importar la parte del mundo las leyes presentan desigualdad entre los sexos, especialmente en lo que se refiere a derechos; b) lo anterior por cuanto se privilegia lo masculino sobre los derechos de la mujeres, y en ellas a las minorías o los excluidos, generando una especie de “ciudadanía de segunda”, si cabe la expresión; estas franquicias masculinas llevan consigue la división de lo público y lo privado en la legislación, en detrimento de quienes están en lo privado: la familia y en ella la mujer y las niñas, pero con prerrogativa a los deseos de lo masculino; también hay que considerar en este marco que los derechos de las mujeres están igualdad formal, que puede ser la mayoría de sus ocasiones una falsa igualdad puesto que una importante diferencia no es considerada: la crianza, lo que conlleva a un “impuesto reproductivo”:menor salario, más horas laborales, no considerado en el marco de los derechos y de las políticas públicas ni en el marco de la economía. c) Y, otro aspecto a considerar es la ley, puesto que muchas veces ésta es androcéntrica, la cual puede interpretarse en igual forma. Esto ha implicado que igualmente las mujeres hayan buscado reformas en el retiro de los privilegios patriarcales y androcéntricos de los marcos jurídicos; que hayan resistido, cuando los casos van en discrepancia con la justicia, cuando ésta intenta que las mujeres sean asimiladas con la masculina; y hayan intentado reformas a los códigos. Todo en búsqueda que las mujeres sean tratadas como “individuos morales iguales”. Esto es a lo que Nancy Fraser,11 en principio, llamó el all affected principle: todo el que es afectado por una práctica social determinada debe tener voz y decidir sobre ella, y que luego transformó en all subjected principle, todo el que está sujeto, en cualquier parte del mundo, a una estructura de gobernación que concibe medidas que se usan dominadoramente, tiene potestad para tomar parte en la toma de decisiones. Termina diciendo la Profesora Fraser12: Nuestro mundo está gobernado no sólo por estados sino también por estructuras de gobernación misteriosas que crean reglas que no entendemos o apenas conocemos, pero que tienen consecuencias enormes sobre la vida y la muerte de millones de personas. El principio del que hablo sostiene que toda persona cuya vida está sujeta o estructurada por estas reglas debe ser escuchada, y estas estructuras de gobernación deben ser democratizadas y rendir cuentas. La idea es sencilla, pero no sé cómo se podría llevar a cabo.

1 Jaime Daniel Bernal González. Colombo-Irlandés. Coordinador de Proyectos de Concern Universal-Colombia. Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas, Especialización en Educación y DDHH, Diplomado en Ética y Capital Social de la OEA, Especialización en Pedagogía y Maestría en Educación e Investigación en DDHH. Aparte de la Investigación compartida con Mery Cardona y Julián Ñañez, de la Maestría en Educación e Investigación, sin embargo vale aclarar que el capítulo es de mi entera responsabilidad.
2 Fraser. N. Reinventar la Justicia en un mundo globalizado Este texto fue redactado por primera vez para ser pronunciado en las Conferencias Spinoza de 2004 celebradas en la Universidad de Ámsterdam. Posteriormente, fue revisado en el Wissenschaftskolleg zu Berlin en el periodo comprendido entre 2004 y 2005.
3 Fraser, N.. (1997) Justice Interruptus. Critical reflection on the “postsocialist” condition. New York & London: Routledge. 1997. [Trad. Esp.(1997) Iustitia Interrupta: reflexiones desde la posición “postsocialista”. Bogotá: Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores].
4 McGee, R. Research Fellow del Institute of Development Studies, Inglaterra. En diálogo con el autor, sobre la situación de las mujeres en el mundo. Tierra Firme, Ibagué, febrero 2009.
 5 Se ha dejado este término por tener una inexacta a nuestro idioma, podría ser “gobierno”, “gobernabilidad” o “gobernanza”, sencillamente podría ser la manera en que se ejerce el poder en la gestión de los recursos sociales y económicos de un país. La relación particular entre “gobierno” y “ciudadano” (Painter, 2000; otra, y más amplia, es la que incluye el interés en las políticas públicas democráticas y la política democrática, viéndose más bien como una expresión de poder entre el Estado y la sociedad civil, las dos caras de la misma moneda. (Beall y otros, 2005)
6 Phillips, A.( 1991) Engendering Democracy, Cambridge: polity press; Elshtain, J.B.(1981) Public Man Private Woman, Princeton, NJ: Princeton University Press; Patema, C.(1988) The Sexual Contract, Cambridge : Policy Press.
7 Smart, C (1995). Law, Crime and Sexuality: Essays in Feminism. London: Sage; Petchsky, R.P. (2000) “Human rights, reproductive health and economic justice: why the are indivisible”, Reproductive Health Matters,
8(15): 12-17. 8 Frasser, N. (1989) Unruly Practices: Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory, Cambridge: Polity Press. (1997) Justice Interruptus. Critical reflection on the “postsocialist” condition. New York & London: Routledge. 1997. [Trad. Esp.(1997) Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición “postsocialista”. Bogotá: Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores].
9 Phillips, A. (1993) Democrcy and Difference, Cambridge: Polito Press.; Lister, R. (1997). Citizennship: Femeinist Perspective, New York/Basingstoke: New York University Press/Macmillan.
10 Nussbaum, M.(2002). “Women´s Capabilities and Social Justice”, en M. Molyneux y S. Razavi, eds. Gender, Justice, Development, and Rioghts, Oxford: Oxford University Press.
11 Fraser, N. En Sonia Arribas y Ramón del Castillo, 2007. Entrevista publicada bajo una licencia Creative Commons.
12 ídem.