HABLANDO DE JUSTICIA DE GÉNERO
Jaime
Daniel Bernal González1
En
este ejercicio académico llegar a una comprensión de la “Justicia de Género” es
importante por cuanto las protagonistas de la investigación son mujeres que
cumplen un encargo para el Estado y la sociedad, y su acción se realiza en el
marco del Estado Social de Derecho y Democrático, en tanto éste y aquella no
reconocen su aporte y no se hace justicia con su labor.
Se
aborda la justicia en este marco desde la perspectiva de la Profesora Fraser2, que tiene un concepto propio y
particular altamente exigente, puesto que plantea arreglos o ajustes sociales
que busca que todos los integrantes de la sociedad participen en la interacción
social como iguales entre sí. Lo que significa que participan como pares en
formas mayores de interacción, ya sea en el mercado, en el trabajo o la vida
familiar y cultural, es decir que, que no es suficiente que no exista la
discriminación legal sino todas las condiciones efectivas para poder
participar.
Esto
permite ver la justicia como superación de las desigualdades, esto por cuanto
se desea ver el asunto de la equidad de género también desde lo económico, lo
político y lo social; así como la probabilidad de hacer propia la realidad
política, asumiéndose como compromiso. E igualmente se considerará la
perspectiva de la reestructuración de la injusticia cultural, donde quizá pueda
verse la revaluación de las identidades irrespetadas, el reconocimiento 3 de la diversidad cultural, las
transformaciones de patrones sociales de representación, interpretación y
comunicación.
Entonces,
“Justicia de Género” es una concepción de justicia apropiable a las relaciones
sociales y jurídicas prevalecientes entre los sexos. No es fácil dar una
acepción, dado los constantes cambios de significados y uso, sin embargo abarca
diversos conceptos de justicia que van desde la escueta igualdad hasta la
igualdad diferenciada, que hace referencia al respeto por la diferencia, pero
con consideraciones substanciales: que la igualdad siga concurriendo como
principio cardinal de la justicia y que en la normatividad y la práctica de la
ley se trate a todas las personas como iguales morales. La Justicia de género
tiene su momentum en el discurso político actual e implica plenitud de derechos
para las mujeres, entendiendo y aceptando que los derechos son indivisibles:
sociales, políticos y civiles. Así nos movemos en el concepto de Justicia de
Género.
Dos
consignas latinoamericanas claves para ahondar en el concepto de Justicia de
Género en la región, y ambas provenientes del movimiento femenino chileno:
“Democracia en el gobierno: democracia en la familia” y “No hay democracia sin democracia
en la familia”, así la justicia de género está unida a la democracia4 y ésta al concepto de governance5 que va más allá del Estado.
En la discusión teórica sobre la Justicia de
Género se puede encontrar discusiones sobre teoría política liberal6, sobre ley justicia7 y aquí Nancy Fraser8 aporta importantes discusiones desde sus tesis sobre la justicia
redistribuitiva, estudios sobre ciudadanía9 y la teoría de los
derechos humanos.10
Estas
discusiones teóricas han vislumbrado tres situaciones: a) Sin importar la parte
del mundo las leyes presentan desigualdad entre los sexos, especialmente en lo
que se refiere a derechos; b) lo anterior por cuanto se privilegia lo masculino
sobre los derechos de la mujeres, y en ellas a las minorías o los excluidos,
generando una especie de “ciudadanía de segunda”, si cabe la expresión; estas
franquicias masculinas llevan consigue la división de lo público y lo privado
en la legislación, en detrimento de quienes están en lo privado: la familia y
en ella la mujer y las niñas, pero con prerrogativa a los deseos de lo
masculino; también hay que considerar en este marco que los derechos de las
mujeres están igualdad formal, que puede ser la mayoría de sus ocasiones una
falsa igualdad puesto que una importante diferencia no es considerada: la
crianza, lo que conlleva a un “impuesto reproductivo”:menor salario, más horas
laborales, no considerado en el marco de los derechos y de las políticas
públicas ni en el marco de la economía. c) Y, otro aspecto a considerar es la
ley, puesto que muchas veces ésta es androcéntrica, la cual puede interpretarse
en igual forma. Esto ha implicado que igualmente las mujeres hayan buscado
reformas en el retiro de los privilegios patriarcales y androcéntricos de los
marcos jurídicos; que hayan resistido, cuando los casos van en discrepancia con
la justicia, cuando ésta intenta que las mujeres sean asimiladas con la
masculina; y hayan intentado reformas a los códigos. Todo en búsqueda que las
mujeres sean tratadas como “individuos morales iguales”. Esto es a lo que Nancy
Fraser,11 en
principio, llamó el all affected principle: todo el que es afectado por una
práctica social determinada debe tener voz y decidir sobre ella, y que luego
transformó en all subjected principle, todo el que está sujeto, en cualquier
parte del mundo, a una estructura de gobernación que concibe medidas que se
usan dominadoramente, tiene potestad para tomar parte en la toma de decisiones.
Termina diciendo la Profesora Fraser12: Nuestro mundo está gobernado no sólo por estados sino
también por estructuras de gobernación misteriosas que crean reglas que no
entendemos o apenas conocemos, pero que tienen consecuencias enormes sobre la
vida y la muerte de millones de personas. El principio del que hablo sostiene
que toda persona cuya vida está sujeta o estructurada por estas reglas debe ser
escuchada, y estas estructuras de gobernación deben ser democratizadas y rendir
cuentas. La idea es sencilla, pero no sé cómo se podría llevar a cabo.
1 Jaime Daniel Bernal
González. Colombo-Irlandés. Coordinador de Proyectos de Concern
Universal-Colombia. Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas,
Especialización en Educación y DDHH, Diplomado en Ética y Capital Social de la
OEA, Especialización en Pedagogía y Maestría en Educación e Investigación en
DDHH. Aparte de la Investigación compartida con Mery Cardona y Julián Ñañez, de
la Maestría en Educación e Investigación, sin embargo vale aclarar que el
capítulo es de mi entera responsabilidad.
2 Fraser. N. Reinventar
la Justicia en un mundo globalizado Este texto fue redactado por primera
vez para ser pronunciado en las Conferencias Spinoza de 2004 celebradas en la
Universidad de Ámsterdam. Posteriormente, fue revisado en el
Wissenschaftskolleg zu Berlin en el periodo comprendido entre 2004 y 2005.
3 Fraser, N.. (1997) Justice Interruptus. Critical
reflection on the “postsocialist” condition. New York & London:
Routledge. 1997. [Trad. Esp.(1997) Iustitia Interrupta: reflexiones desde la
posición “postsocialista”. Bogotá: Universidad de los Andes y Siglo del
Hombre Editores].
4 McGee, R. Research Fellow del Institute of Development Studies, Inglaterra. En diálogo con el autor, sobre la situación
de las mujeres en el mundo. Tierra Firme, Ibagué, febrero 2009.
5 Se ha
dejado este término por tener una inexacta a nuestro idioma, podría ser
“gobierno”, “gobernabilidad” o “gobernanza”, sencillamente podría ser la manera
en que se ejerce el poder en la gestión de los recursos sociales y económicos
de un país. La relación particular entre “gobierno” y “ciudadano” (Painter,
2000; otra, y más amplia, es la que incluye el interés en las políticas
públicas democráticas y la política democrática, viéndose más bien como una
expresión de poder entre el Estado y la sociedad civil, las dos caras de la
misma moneda. (Beall y otros, 2005)
6 Phillips, A.( 1991) Engendering Democracy,
Cambridge: polity press; Elshtain, J.B.(1981) Public Man Private Woman,
Princeton, NJ: Princeton University Press; Patema, C.(1988) The Sexual
Contract, Cambridge : Policy Press.
7 Smart, C (1995). Law, Crime and Sexuality: Essays in Feminism. London:
Sage; Petchsky, R.P. (2000) “Human rights, reproductive health and economic
justice: why the are indivisible”, Reproductive Health Matters,
8(15): 12-17. 8 Frasser, N. (1989) Unruly Practices:
Power, Discourse and Gender in Contemporary Social Theory, Cambridge: Polity
Press. (1997) Justice Interruptus. Critical reflection on the
“postsocialist” condition. New York & London: Routledge. 1997.
[Trad. Esp.(1997) Iustitia Interrupta: Reflexiones desde la posición
“postsocialista”. Bogotá: Universidad de los Andes y Siglo del Hombre
Editores].
9 Phillips, A. (1993) Democrcy and Difference, Cambridge: Polito Press.;
Lister, R. (1997). Citizennship: Femeinist Perspective, New York/Basingstoke:
New York University Press/Macmillan.
10 Nussbaum, M.(2002). “Women´s Capabilities
and Social Justice”, en M. Molyneux y S. Razavi, eds. Gender, Justice,
Development, and Rioghts, Oxford: Oxford University Press.
11 Fraser,
N. En Sonia Arribas y Ramón del Castillo, 2007. Entrevista publicada bajo
una licencia Creative Commons.
12 ídem.